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Vehículos Históricos. Catalogación, Normativa y Legislación

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¿Qué es un coche o vehículo histórico?

Un vehículo histórico es aquel que, por su antigüedad, al menos 30 años, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica.

¿Cuándo es histórico un coche?

Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos del Reglamento de Vehículos Históricos:

1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:

a) Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.

b) Su tipo específico ha dejado de producirse.

c) Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.

En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.

2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.

3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

ITV para vehículos históricos. ¿Cada cuánto tiempo hay que pasar la ITV a un Vehículo Histórico?

Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas en las condiciones que se establezcan para su catalogación según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, y al menos con la siguiente frecuencia:

ITV de Vehículos catalogados como históricos
AntigüedadFrecuencia de inspección
Hasta cuarenta años.Bienal (2 años)
De cuarenta a cuarenta y cinco años.Trienal (3 años)
Más de cuarenta y cinco años.Cuatrienal (4 años)

Requisitos para que un coche sea considerado historico

Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:

1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos.

4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

¿Cuánto cuesta matricular un coche histórico?

Para tramitar la matriculación de un vehículo en el 2021 tienes que abonar:

98,78 euros

▶27,57 euros, caso de ciclomotores

¿Cuántos años tiene que tener un coche para ser clásico y considerado como historico?

Debe tener una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

¿Tengo que asegurar un vehículo histórico?

Sí, cualquier vehículo dado de alta o que se encuentre en la vía pública debe estar al día de ITV y seguro, aunque los seguros de estos vehículos suelen ser más baratos.

¿Tiene un vehículo histórico que cumplir la legislación anticontaminación?

No, por su régimen especial, y sus características, un vehículo histórico está exento del cumplimento de las normas en materia de anticontaminación.

¿Qué pasos debo dar antes de solicitar mi matrícula histórica en tráfico?

Antes de nada, tienes que conseguir que tu Comunidad Autónoma catalogue como histórico el vehículo. Para ello deberás solicitar la inspección del vehículo por un Laboratorio Oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y acompañar los documentos acreditativos que te soliciten.

Una vez catalogado el vehículo como histórico deberás solicitar una inspección técnica, previa a su matriculación, en una estación de Inspección Técnica de Vehículos de tu provincia indicando que se trata de una inspección para conseguir matrícula histórica.

La estación ITV emitirá la tarjeta ITV Ayuda, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, las limitaciones a la circulación y las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución de catalogación.

¿Qué necesitas para matricular tu vehículo histórico?

▶Solicitud rellena en impreso oficial.

▶Justificante de haber realizado el pago de la tasa de matriculación correspondiente de la DGT o resguardo de la misma.

▶Resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se cataloga al vehículo como histórico.

▶Tarjeta de inspección técnica Ayuda expedida por una estación ITV de tu provincia, en la que se haga constar la matriculación como vehículo histórico.

▶Acreditación de pago de impuestos:

                Justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento en que tengas tu domicilio.

                Justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, (modelo 576, 06 ó 05     de la Agencia Estatal Tributaria), si el vehículo no ha estado matriculado antes en España.

                Justificante del pago o exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si presentas un contrato entre particulares o    documento notarial).

▶Cuatro fotografías en color del vehículo (ambos laterales, delantera y trasera). En el caso de realizar el trámite por internet, a través del Registro Electrónico, las fotografías se te solicitarán cuando vengas a finalizar el trámite.

▶Permiso de circulación Ayuda si el vehículo está en circulación. En el caso de realizar el trámite por internet, a través del Registro Electrónico, el permiso de circulación original se te solicitará cuando vengas a finalizar el trámite.

Además, será necesario aportar en los siguientes casos la siguiente documentación:

▶Si no es el mismo titular el que va a matricular y el que figura en la documentación original: Acreditación de la propiedad del vehículo, a través de los siguientes posibles medios:

                -Documento notarial: acta de notoriedad o de manifestaciones.

                -Factura de compra si lo adquieres a un compraventa o a una persona jurídica. Si el vehículo procede de la UE o de tercer país                y la factura es de compraventa español, debes aportar el IAE o documento acreditativo de estar incluido en el censo de sujetos      pasivos de IVA a efectos de operaciones intracomunitarias.

                -Contrato de compraventa, firmado en todas las hojas, si la venta es entre particulares.

▶Vehículos procedendes de otro país:

                -Documentación extranjera del vehículo.

                -Si procede de fuera de la UE, además, Documento Único Administrativo (DUA), expedido por la Aduana.

Autobuses, o vehículos de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas: deberás aportar además el Certificado de transportes.

¿Dónde puedo realizar la matriculación del vehículo histórico?

1. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Deberás acudir con documentación original y en vigor para acreditar tu identidad y la titularidad del vehículo:

Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).

Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.

Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.

2. Por internet, a través del Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática.

Dirección web de la Sede Electrónica de la DGT donde matricular tu vehículo histórico:

https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/matriculaciones-de-vehiculos/matriculacion-vehiculos-historicos/index.shtml#

Documentación previa a la actuación del laboratorio oficial para la catalogación de un vehículo histórico

El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente:

1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo.

A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.

2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.

3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

4. Informe del fabricante, entidad o club, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas debe ser determinante de dicha catalogación.

El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.

Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.

5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos.

Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.

En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto.

Actuación del laboratorio oficial para catalogación de vehículo histórico

1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa.

2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.

3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda.

ITV. Inspección técnica previa a la matriculación como vehículo histórico.

1. Notificada la resolución al titular del vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV.

2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Permiso de circulación de un coche histórico

1. Condiciones para su obtención.

El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documentos siguientes:

a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal.

b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.

c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.

d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales.

e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan de importación para ser matriculados.

f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.

g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.

h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.

i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.

2. Características.

El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.

3. Registro.

Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos concedidos.

Matriculas de un vehículo histórico

Número y placas de matrícula.

1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula.

2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda.

3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.

4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial ordinaria.

5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula histórica provincial.

6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las combinaciones posibles.

7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas o, en caso de no estar homologadas, conformes con los requisitos técnicos establecidos en el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos y en el anexo III del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el ReglamentoGeneral de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas.

8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera.

¿Qué es la matrícula histórica?

Es la matricula que identifica a los vehículos clasificados y considerados como «Vehículo Histórico».

Está formada por la letra H, un número de cuatro cifras y tres letras.

Modelo de matricula historica

¿Puedo conducir mi vehículo histórico mientras se tramita la matriculación histórica?

No se puede conducir sin documentación ni placas, por lo que si quieres usar tu vehículo mientras gestionas la matriculación, puedes, si el vehículo cumple los requisitos, solicitar unas placas temporales (verdes)

Circular con Vehículo Histórico

¿Puedo circular normalmente con mi vehículo histórico?

Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 km/h. circularán por el arcén, si fuera suficiente y practicable.

Los vehículos históricos no podrán circular por autopista o autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 km/h.

Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos que no sean capaces de superar la velocidad de 80 km/h.

Además, aquellos vehículos que por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas

Requisitos para circular con un vehículo histórico

Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.

Normas de circulación de un vehículo histórico

1. En lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos del certificado del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

2. En todo caso, deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación.

3. La inspección técnica periódica de los vehículos matriculados como históricos se efectuará con la frecuencia que señale el régimen general de inspección técnica de vehículos, salvo que el laboratorio oficial en su informe indique otra periodicidad.

4. Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.

5. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.

6. Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros/hora.

Normativa y reglamentación de los Vehículos Históricos

Aquí te mostramos toda la normativa y reglamentación que afecta a los vehículos históricos. Desde estos enlaces podras acceder a las normas para poder tener tu coche clásico totalmente legalizado.

Reglamento de Vehículos Históricos.

Matriculación de vehículos históricos. DGT

Reglamento General de Vehículos.

Manual de procedimiento de inspección de estaciones ITV

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.