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Términos y definiciones en el transporte de mercancías peligrosas por carretera

Diccionario ADR 2021

Diccionario ADR 2021

A

A través de o dentro de

Para el transporte de materias radiactivas, significa a través o dentro de los países en que se realiza un envío, pero excluye de forma expresa los países “sobre” los que un envío se efectúa por vía aérea, siempre que no haya escalas en esos países.

Acero de referencia

Acero con una resistencia a la tracción de 370 N/mm² y un alargamiento a la ruptura del 27 %.

Acero dulce

Acero cuyo límite mínimo de la resistencia a la ruptura por tracción está comprendido entre 360 N/mm² y 440 N/mm².

Nota: Para las cisternas portátiles, véase el capítulo 6.7 del ADR

ADN

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Vías Navegables Interiores.

Aerosol o Generador de aerosol

un objeto constituido por un recipiente no recargable que responde a las disposiciones en 6.2.6, hecho de metal, vidrio o plástico que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y equipado con un dispositivo de disparo que permite expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, o en forma de espuma, de pasta o de polvo, o en estado líquido o gaseoso.

Aprobación multilateral

Para transporte de materias radiactivas, se refiere a la aprobación por parte de la autoridad competente del país de origen del diseño o de la expedición, según sea aplicable, y por parte de la autoridad competente de cada país a través del cual o del que se transporte la remesa.

Aprobación unilateral

Para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la aprobación de un diseño que tiene que dar la autoridad competente del país de origen del diseño exclusivamente. Si el país de origen no es una Parte contratante de ADR, la aprobación requerirá un refrendo por parte de la autoridad competente de un país Parte contratante de ADR (véase 6.4.22.8).

Aseguramiento de la calidad

Un programa sistemático de controles y de inspecciones aplicado por toda organización o todo organismo y dirigido a ofrecer una garantía apropiada de que las disposiciones de seguridad del ADR sean respetadas en la práctica.

Aseguramiento de la conformidad (materia radiactiva)

Un programa sistemático de medidas aplicado por una autoridad competente con el objetivo de garantizar que las disposiciones del ADR sean respetadas en la práctica.

ASTM

La American Society for Testing and Materials, (ASTM Internacional, 100 Barr Harbor Drive, PO Box C700, West Conshohocken, PA, 19428-2959, Estados Unidos de América).

Autoridad competente

La/s autoridad/es o cualquier organismo/s designado/s como tal/es en cada Estado y en cada caso en particular según el derecho nacional.

B

Bandeja» (clase 1)

Hoja de metal, plástico, cartón o cualquier otro material apropiado, colocada en los envases interiores, intermedios o exteriores que permite una colocación ajustada en dichos envases. La superficie de la bandeja puede ser modelada de forma que los envases o los objetos puedan ser insertados con seguridad y separados los unos de los otros.

Bidón

Un embalaje/envase/ cilíndrico con fondo plano o combado, de metal, cartón, material plástico, contrachapado u otro material apropiado. Esta definición engloba a los envases/embalajes que tengan otras formas, por ejemplo, los envases/embalajes redondos con caperuza cónica o los que tienen forma de balde. Los «toneles de madera» y los “jerricanes” no están incluidos en esta definición.

Bidón a presión

Recipiente a presión transportable soldado, de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros (por ejemplo, recipiente cilíndrico provisto de aros de rodadura y recipiente sobre patines o bastidor).

Bloque de botellas

Conjunto de botellas unidas entre sí mediante una tubería colectora y transportada como un conjunto indisociable. La capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros; para los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros.

Bobina (clase 1)

Dispositivo de plástico, madera, cartón, metal o cualquier otro material conveniente, formado por un eje central y, cuando procede, por paredes laterales en cada extremo del eje. Los objetos y las materias deben poder ser enrollados sobre el eje y ser retenidos por las paredes laterales.

Bote de gas a presión

Véase «Aerosol o Generador de aerosol».

Botella

recipiente a presión transportable, de una capacidad no superior a 150 litros (véase también bloque de botellas).

Botella sobremoldeada

Una botella destinada al transporte de GLP con una capacidad de agua no superior a 13 litros, compuesto por botella interior de acero soldado revestida, con una envolvente protectora sobremoldeada de material plástico celular, unida de manera indisociable a la pared exterior del recipiente de acero».

Botellón

Véase “bidón a presión”

Bulto

El producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición, constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG/IBC junto con su contenido. El término incluye los recipientes para gases como se definen en la presente sección, así como los objetos que, por su tamaño, masa o configuración puedan transportarse sin embalaje o ser transportados en cestos, jaulas o en dispositivos que puedan ser manipulados. Excepto para el transporte de materias radiactivas este término no se aplicará a las mercancías transportadas a granel ni a las materias transportadas en cisternas.

Nota: Para las materias radiactivas, véase 2.2.7.2, 4.1.9.1.1 y el capítulo 6.4. del ADR 2021

C

Caja

Embalaje/envase de lados compactos rectangulares o poligonales, de metal, madera, contrachapado, aglomerado de madera, cartón, plástico u otro material apropiado. Se podrán realizar pequeños orificios para facilitar la manipulación o la apertura, o para responder a los criterios de clasificación, con la condición de que no se comprometa la integridad del embalaje durante el transporte.

Caja móvil

Es un contenedor que según la norma EN 283:1991 presenta las características siguientes:

– tiene una resistencia mecánica concebida únicamente para el transporte sobre un vagón o un vehículo en tráfico terrestre o embarcados estos en un buque;

– no es apilable;

– puede ser transferida del vehículo de carretera sobre soportes y vuelta a cargar por los propios medios a bordo de otro vehículo.

Caja móvil cisterna

Debe ser considerado como un contenedor cisterna.

Calefacción a combustión

Un dispositivo que utiliza directamente un combustible líquido o gaseoso y que no recupera el calor del motor de propulsión del vehículo.

Capacidad de un depósito o de un compartimento de un depósito

Para cisternas, volumen total interior de un depósito o del compartimento de un depósito expresado en litros o metros cúbicos. Cuando sea imposible llenar completamente el depósito o el compartimento de un depósito, por su forma o por su construcción, esta capacidad reducida se utilizará para la determinación del grado de llenado y para el marcado de la cisterna.

Capacidad máxima

Volumen interior máximo de los recipientes o los envases o embalajes incluidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para mercancía a granel (GRG/IBC), expresado en metros cúbicos o en litros; “Carga”, todas las acciones efectuadas por el cargador conforme a la definición de cargador.

Cargamento completo

Todo cargamento proveniente de un solo expedidor a quien queda reservado el empleo exclusivo de un vehículo o de un gran contenedor y para quién se efectúan todas las operaciones de carga y descarga, conforme a las instrucciones del expedidor o del destinatario.

Nota: El término correspondiente para materias radiactivas es «uso exclusivo».

Cargador

Cualquier empresa que:

a) carga las mercancías peligrosas en bultos, pequeños contenedores o cisternas portátiles en o sobre un vehículo o contenedor; o

b) carga un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna o una cisterna portátil sobre un vehículo.

Cargador de cisternas o Llenador

Véase “Llenador”.

Cartucho de gas

Véase “Recipientes pequeños que contiene gas”.

CEE-ONU

La Commission Económique des Nations Unies pour l’Europe, (CEE-ONU, Palais des Nations, 8-14 avenue de la PAix, CH-1211 Genève 10, Suiza).

CGA

La Compressed Gas Association (CGA, 14501 George Carter Way, Suite 103, Chantilly VA 20151, Estados Unidos de América).

CGEM

Véase «Contenedor de gas con elementos múltiples».

Cierre

Un dispositivo que sirve para cerrar la abertura de un recipiente.

CIM

Las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional por ferrocarril de mercancías (Anexo B del Convenio sobre transporte internacional por ferrocarril (COTIF)), en su versión modificada.

Cisterna

Un depósito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Cuando la palabra se utiliza sola, engloba los contenedores cisterna, las cisternas portátiles, las cisternas desmontables y las cisternas fijas, como se definen en esta sección, así como las cisternas que constituyen elementos de vehículos batería o de CGEM;

Nota: Para las cisternas portátiles, véase 6.7.4.1. del ADR 2021

«Cisterna cerrada herméticamente»

Una cisterna que:

– está desprovista de válvulas de seguridad, de discos de ruptura, de otros dispositivos de seguridad similares o de válvulas de depresión; o

– está provista de válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme a 6.8.2.2.10, pero no está equipada con válvulas de depresión.

Una cisterna destinada al transporte de líquidos con una presión de cálculo de, al menos, 4 bar, o destinada al transporte de materias sólidas (pulverulentas o granulares), cualquiera que sea su presión de cálculo, será también considerada como cerrada herméticamente si:

– está provista de válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme a 6.8.2.2.10, y de válvulas de depresión conforme a lo dispuesto en 6.8.2.2.3; o,

– está desprovista de válvulas de seguridad, de discos de ruptura o de otros dispositivos de seguridad similares, pero está equipada con válvulas de depresión conforme a lo dispuesto en 6.8.2.2.3.».

«Cisterna desmontable»

Una cisterna con una capacidad superior a 450 litros, distinta de las cisternas fijas, las cisternas portátiles, y los contenedores cisterna y los elementos de vehículo batería o de CGEM, que no ha sido concebida para el transporte de mercancías sin operaciones intermedias de carga y descarga y que, normalmente, no puede manipularse más que cuando está vacía.

Cisterna fija

Una cisterna de una capacidad superior a 1000 litros que está fijada sobre un vehículo (que se convierte así en un vehículo cisterna) o que forma parte integrante del chasis de tal vehículo.

Cisterna portátil

Una cisterna multimodal según las definiciones del capítulo 6.7 o del Código IMDG, indicada por una instrucción de transporte como cisterna portátil (código T) en la columna (10) de la tabla A del capítulo 3.2, y que tiene, cuando se utiliza para el transporte de gases según se define en 2.2.2.1.1, una capacidad superior a 450 litros.

Cisterna para residuos que operan al vacío

Una cisterna fija, una cisterna desmontable, un contenedor cisterna o una caja móvil cisterna principalmente utilizado para el transporte de residuos peligrosos, construida o equipada de forma especial para facilitar el llenado y la descarga de los residuos según las disposiciones del capítulo 6.10.

Una cisterna que cumple íntegramente las disposiciones de los capítulos 6.7 o 6.8 no se considerará cisterna para residuos que operan al vacío.

CMR

El Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (Ginebra, 19 de mayo de 1956), en su versión revisada.

Código IMDG

El Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, reglamento de aplicación del Capítulo VII, Parte A del Convenio internacional de 1974 para la salvaguarda de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), publicado por la Organización marítima internacional (IMO) en Londres.

Componente inflamable” (para los aerosoles)

De líquidos inflamables, sólidos inflamables o gases o mezclas inflamables, tal como se definen en el Manual de Pruebas y de Criterios, Parte III, subsección 31.1.3, Notas 1 a 3. Esta designación no incluye las materias pirofóricas, las que experimentan un calentamiento espontáneo ni las materias que reaccionan en contacto con el agua. El calor químico de combustión deberá determinarse por medio de uno de los siguientes métodos: ASTM D 240, ISO/FDIS 13943: 1999 (E/F) 86.1 a 86.3 ó NFPA 30B.

Contenedor

Un elemento de transporte (armazón u otro elemento análogo)

– que tiene un carácter permanente y es, por tanto, lo suficientemente resistente para

permitir su reiterada utilización;

– especialmente concebido para facilitar el transporte de las mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, mediante uno o varios modos de transporte;

– equipado con dispositivos que facilitan su estiba y su manipulación, especialmente para el trasbordo de un modo de transporte a otro;

– concebido de forma que sea fácil de llenar y de vaciar;

– con un volumen interior igual o superior a 1 m³, salvo los contenedores para el transporte de materias radiactivas.

Contenedor abierto

Un contenedor con techo abierto o un contenedor de tipo plataforma.

Contenedor cerrado

Un contenedor totalmente cerrado, con un techo rígido, paredes laterales rígidas, paredes extremas rígidas y un suelo. El término comprende a los contenedores con techo practicable mientras el techo esté cerrado durante el transporte.

Contenedor entoldado

Un contenedor abierto provisto de un toldo para proteger la mercancía cargada.

Gran contenedor

a) un contenedor que no responde a la definición de pequeño contenedor;

b) en el sentido del CSC, un contenedor de dimensiones tales que la superficie delimitada por los cuatro ángulos inferiores exteriores sea:

1) igual o superior a 14 m² (150 pies cuadrados) o

2) igual o superior a 7 m² (75 pies cuadrados) si está provisto de piezas de esquina en los ángulos superiores.

Pequeño contenedor

Un contenedor cuyo volumen interior es inferior o igual a 3 m³.

Nota: El término «contenedor» no comprenderá ni los embalajes habituales, ni los grandes recipientes para mercancía a granel (GRG/IBC), ni los contenedores cisterna, ni los vehículos. Sin embargo, un contenedor puede ser utilizado para el transporte de materias radiactivas.

Contenedor abierto

Véase “Contenedor”.

Contenedor cerrado

Véase “Contenedor”.

Contenedor cisterna

Un elemento de transporte que responde a la definición de contenedor y que comprende un depósito y sus equipos, incluidos los equipos que permiten los desplazamientos del contenedor cisterna sin cambio notable de asiento, utilizado para el transporte de materias gaseosas, líquidas, pulverulentas o granulares y con una capacidad superior a 0,45 m3 (450 litros), cuando se utiliza para el transporte de gases según se definen en 2.2.2.1.1 del ADR 2021.

Nota: Los grandes recipientes para mercancía a granel (GRG/IBC) que satisfacen las disposiciones del capítulo 6.5 no se consideran como contenedores cisterna.

Contenedor entoldado

Véase “Contenedor”.

Contenedor de gas con elementos múltiples (CGEM)

Un elemento de transporte que comprende elementos que están conectados entre ellos por una tubería colectora y montados en un cuadro. Los elementos siguientes son considerados como elementos de un contenedor de gas con elementos múltiples: las botellas, los tubos, los bidones a presión o botellones, y los bloques de botellas, así como las cisternas con una capacidad superior a 450 litros para los gases según se definen en 2.2.2.1.1.

Nota. Para los CGEM destinados al transporte multimodal, ver capítulo 6.7. del ADR 2021

Contenedor para granel

Un sistema de contención (incluido cualquier revestimiento o forro) destinado a transportar materias sólidas que están en contacto directo con dicho sistema de contención. El término no comprende los envases/embalajes, los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG/IBC), los grandes embalajes ni las cisternas.

Los contenedores para graneles son:

– de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir su utilización reiterada;

– especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte;

– provistos con dispositivos que faciliten su manipulación;

– de capacidad no inferior a 1,0 metro cúbico.

Ejemplos de contenedores para graneles son los contenedores, los contenedores para granel desde instalaciones mar adentro (offshore), los volquetes, los depósitos para granel, las cajas móviles, los contenedores tolva, los contenedores con sistema de rodadura y los compartimentos de carga de vehículos.

Nota: Esta definición se aplica únicamente a los contenedores para granel que cumplan los requisitos del Capítulo 6.11. del ADR 2021

Contenedor para granel cerrado

Un contenedor para granel totalmente cerrado, con techo rígido y con paredes laterales y paredes superiores e inferiores también rígidas (incluidos los fondos del tipo tolva). Este término comprende los contenedores para granel cuyo techo y cuyas paredes laterales superiores o inferiores pueden cerrarse durante el transporte. Los contenedores para granel cerrado pueden estar equipados con orificios que permitan la evacuación de vapores y de gases por aireación e impidan, en condiciones normales de transporte, la pérdida de materias sólidas, así como la penetración de agua de lluvia y de salpicaduras.

Contenedor para granel cubierto

Un contenedor para granel sin techo, con fondo rígido (incluidos los fondos del tipo tolva) y con paredes laterales y superiores e inferiores también rígidas y con una cubierta no rígida.

Contenedor para granel cerrado

Véase “Contenedor para granel”.

Contenedor para granel cubierto

Véase “Contenedor para granel”.

Contenedor para granel flexible

Véase “Contenedor para granel”.

Contenedor para granel desde instalaciones mar adentro (offshore)

Un contenedor para granel especialmente diseñado para ser usado repetidamente en el transporte de mercancías peligrosas desde instalaciones ubicadas frente a la costa (offshore) o entre ellas. Deberá estar diseñado y construido de conformidad con las pautas para la aprobación de ese tipo de contenedores especificadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) en la circular MSC/Circ. 860.

Contenedor para granel flexible

Un contenedor flexible de una capacidad no superior a 15 m3, incluidos los revestimientos, así como los dispositivos de manipulación y equipos de servicio fijados a él.

Contenido radiactivo

Para el transporte de materias radiactivas, se refiere al material radiactivo junto con cualquier sólido, líquido o gas que esté contaminado o activado dentro del embalaje.

CSC

Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (Ginebra, 1972) enmendado y publicado por la Organización marítima internacional (OMI), en Londres.

Cuerpo (para todas las categorías de GRG/IBC distintas de los GRG/IBC compuestos)

El recipiente propiamente dicho, comprendidos los orificios y sus cierres, excluyendo el equipo de servicio.

Cuñete

Véase «Jerrican».

D

Depósito» (para cisternas)

La parte de la cisterna que contiene la materia a transportar, incluidas las aberturas y sus medios de obturación, pero con exclusión de los equipos de servicio y de la estructura exteriores.

Nota: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7 del ADR 2021

Descarga

Todas las acciones efectuadas por el descargador conforme a la definición de descargador.

Descargador

Toda empresa que:

a) retira un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna o una cisterna portátil de un vehículo; o

b) descarga las mercancías peligrosas embaladas, los pequeños contenedores o las cisternas portátiles de un vehículo o de un contenedor; o

c) descarga las mercancías peligrosas de una cisterna (vehículo cisterna, cisterna desmontable, cisterna portátil o contenedor cisterna) o de un vehículo batería, de una MEMU o de un CGEM o de un vehículo, de un gran contenedor o de un pequeño contenedor para el transporte a granel o de un contenedor para granel.

Desechos

Véase “Residuos”.

Destinatario

El destinatario según el contrato de transporte. Si el destinatario designa a un tercero según las disposiciones aplicables al contrato de transporte, éste último está considerado como el destinatario en el sentido del ADR. Si el transporte se efectúa sin contrato de transporte, la empresa que se hace cargo de las mercancías peligrosas a la llegada debe ser considerada como el destinatario.

Detector de radiación de neutrones

Un dispositivo que detecta la radiación de neutrones. En un dispositivo de este tipo, un gas puede estar contenido en un tubo transductor de electrones sellado herméticamente que convierte la radiación de neutrones en una señal eléctrica medible.

Diámetro (para depósitos de cisternas)

El diámetro interno del depósito.

Directiva CE

Disposiciones decididas por las instituciones competentes de la Comunidad Europea y que afectan a todo Estado miembro destinatario en cuanto a los resultados a alcanzar, dejando a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y a los medios; «Diseño”, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la descripción de sustancias fisionables exceptuadas según 2.2.7.2.3.5 (f), un material radiactivo en forma especial, material radiactivo de baja dispersión, bulto o embalaje que permita la perfecta identificación de tales elementos. La descripción puede incluir especificaciones, planos técnicos, informes y otra documentación pertinente que demuestren que se cumplen los requisitos reglamentarios.

Dispositivo de almacenamiento de hidruro metálico

Un dispositivo unitario y completo para almacenamiento de hidrógeno, incluyendo un recipiente, hidruro metálico, el dispositivo de descompresión, válvula de cierre, equipo de servicio y los componentes internos utilizados únicamente para el transporte de hidrógeno.

Dispositivo de manipulación (para los GRG/IBC flexibles)

Toda eslinga, abrazadera, bucle o cerco fijado al cuerpo del GRG/IBC o que constituye la continuación del material con el cual ha sido fabricado.

Dossier de la cisterna

Un expediente que contiene todas las informaciones técnicas importantes relativas a la cisterna, vehículo batería o CGEM, tales como las actas y certificados mencionados en 6.8.2.3, 6.8.2.4 y 6.8.3.4 del ADR 2021.

Duración de servicio

Para las botellas y los tubos compuestos, el número de años autorizados para el mantenimiento en servicio de la botella o el tubo.

Duración de vida nominal

Para las botellas y los tubos compuestos, la duración de vida máxima (en número de años) para la cual la botella o el tubo está diseñado y aprobado conforme a la norma aplicable.

E

Embalador

La empresa que coloca las mercancías peligrosas en los envases o embalajes, incluidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG/IBC) y, cuando proceda, quien prepara los bultos para ser transportados.

Embalaje combinado

La combinación de embalajes destinados al transporte, constituido por uno o varios envases interiores fijados en un embalaje exterior como se prescribe en 4.1.1.5 del ADR 2021.

Nota: El término «envase interior» que se utiliza para embalajes combinados no debe confundirse con el término «recipiente interior» que se utiliza para los embalajes compuestos.

Embalaje compuesto

Un embalaje constituido por un embalaje exterior y un recipiente interior construidos de tal forma que constituyen, en su conjunto, un embalaje integral. Una vez ensamblado, este embalaje constituye un todo indisociable; se llena, se almacena, se transporta y se vacía como tal;

Nota: El término «recipiente interior» que se utiliza para los embalajes compuestos no se debe confundir con el término «envase interior» que se utiliza para los embalajes combinados. Por ejemplo, el elemento interior de un embalaje compuesto 6HA1 (material plástico) es un recipiente interior de ese tipo, ya que normalmente no está diseñado para realizar una función de contención sin su embalaje exterior y no es, por tanto, un envase interior. Cuando se menciona un material entre paréntesis tras el término «embalaje compuesto», se refiere al recipiente interior.

Embalaje de socorro

un embalaje especial en el que se colocan bultos con mercancías peligrosas que hayan sido dañados, que sean defectuosos, que tengan fugas o no conformes, o bien mercancías peligrosas que se hayan desparramado o salido de su embalaje/envase, con objeto de efectuar un transporte para su recuperación o eliminación.

Embalaje exterior

La protección externa de un embalaje compuesto o de un embalaje combinado, con los materiales absorbentes, materiales de relleno y cualquier otro elemento necesario para contener y proteger los recipientes interiores o los envases interiores.

Embalaje intermedio

Un embalaje situado entre envases interiores, u objetos, y un embalaje exterior.

Empresa

Toda persona física, toda persona jurídica con o sin fin lucrativo, toda asociación o todo grupo de personas sin personalidad jurídica y con o sin fin lucrativo, así como todo organismo de la autoridad pública tanto si está dotado de una personalidad jurídica propia como si depende de una autoridad que tiene esta personalidad.

EN (Norma)

Una norma europea publicada por el Comité europeo de normalización (CEN), (CEN – Avenue Marnix 17, B-1000 Bruselas).

Embalaje/Envase

Uno o varios recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para permitir al recipiente cumplir con su función de retención y cualquier otra función de seguridad (véase también «Gran embalaje» y «Gran recipiente para mercancías a granel» (GRG/IBC)).

Envase estanco a los pulverulentos

Envase que no deja pasar contenidos secos, incluidas las materias sólidas finamente pulverizadas producidas durante el transporte.

Envase interior

Envase que debe estar provisto de un embalaje exterior para el transporte.

Envase metálico ligero

Envase de sección circular, elíptica, rectangular o poligonal (así como cónica), y envases de tapa cónica o recipientes en forma de balde, de metal (por ejemplo, de hojalata), y que tiene un espesor de paredes inferior a 0,5 mm, con el fondo plano o abombado, provisto de uno o varios orificios, y que no responde a las definiciones que se dan para los bidones y los jerricanes.

Embalaje/envase reacondicionado

Un embalaje/envase, en particular:

a) bidón metálico:

1) que haya sido limpiado hasta que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial, eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, así como la corrosión interna y externa, revestimientos externos y etiquetas.

2) se haya restaurado en su forma y en su perfil de origen, habiendo enderezado los bordes (llegado el caso) y haciéndolos estancos, y habiendo reemplazado todas las juntas de estanqueidad que no formen parte integrante del embalaje/envase; y

3) que haya sido inspeccionado después de haber sido limpiado, pero antes de ser repintado; los envases/embalajes que presenten picaduras visibles, una reducción importante del grueso del material, una fatiga del metal, roscas o cierres estropeados u otros defectos importantes deberán ser rechazados.

b) un bidón o un jerrican de plástico:

1) que haya sido limpiado hasta que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial, eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, revestimientos externos y etiquetas.

2) en el que hayan sido reemplazadas todas las juntas que no formen parte integrante del envase; y

3) que haya sido inspeccionado después de haber sido limpiado, rechazando los envases que presenten desperfectos visibles, tales como roturas, arrugas o fisuras, o cuyos cierres o roscas estén dañados o tengan otros defectos importantes.

Embalaje/envase reconstruido

Un embalaje/envase, en particular

a) un bidón metálico:

1) resultante de la producción de un tipo de embalaje/envase ONU que responda a las disposiciones del capítulo 6.1 a partir de un tipo no conforme a estas disposiciones;

2) resultante de la transformación de un tipo de embalaje/envase ONU que responda a las disposiciones del capítulo 6.1 en otro tipo conforme a las mismas disposiciones; o

3) en el que algunos elementos que forman parte integrante de su estructura (como las partes superiores fijas) hayan sido sustituidos.

b) bidón de plástico:

1) obtenido por conversión de un tipo ONU en otro tipo ONU (1H1 en 1H2, por ejemplo); o

2) en que se hayan reemplazado los elementos integrados en la estructura.

Los bidones reconstruidos están sometidos a las disposiciones del capítulo 6.1 del ADR aplicables a los bidones nuevos del mismo tipo.

Embalaje/envase reutilizado

Un embalaje que, previo examen, haya sido declarado exento de defectos que puedan afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales. Esta definición incluye en particular aquellos que se vuelven a llenar de mercancías compatibles, idénticas o análogas, y que se transportan dentro de cadenas de distribución que dependan del expedidor del producto.

Envío

Uno o más bultos, o un cargamento de mercancías peligrosas presentadas al transporte por un expedidor.

Epígrafe colectivo

Grupo definido de materias u objetos (véase 2.1.1.2, B, C y D).

Epígrafe n.e.p. (no especificado en otra parte)

Epígrafe colectivo en el cual podrán ser incluidas materias, mezclas, disoluciones u objetos que

a) no estén expresamente mencionados en la tabla A del Capítulo 3.2, y

b) tengan propiedades químicas, físicas o peligrosas que correspondan a la clase, al código de clasificación, al grupo de embalaje y al nombre y a la descripción del epígrafe n.e.p..

Equipo de estructura

a) de la cisterna de un vehículo cisterna o de una cisterna desmontable, los elementos de fijación, de reforzamiento, de protección o de estabilización que son exteriores o interiores al depósito.

b) de la cisterna de un contenedor cisterna, los elementos de reforzamiento, de fijación, de protección o de estabilidad que sean exteriores o interiores al depósito.

c) de los elementos de un vehículo batería o de un CGEM, los elementos de reforzamiento, de fijación, de protección o de estabilidad que sean exteriores o interiores al depósito o al recipiente.

d) de un GRG/IBC, distintos de los GRG/IBC flexibles, los elementos de reforzamiento, de fijación, de manipulación, de protección o de estabilidad del cuerpo (comprendido el palet de asiento para los GRG/IBC compuestos con recipiente interior de plástico).

Nota: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7 del ADR 2021

Equipo de servicio

a) de la cisterna, los dispositivos de llenado, de descarga, de respiración, de seguridad, de calefacción y de aislamiento térmico, los dispositivos de aditivos y los aparatos de medida

b) de los elementos de un vehículo batería o de un CGEM, los dispositivos de llenado y de descarga, incluida la tubería colectora, los dispositivos de seguridad, así como los aparatos de medida

c) de un GRG/IBC, los dispositivos de llenado y de vaciado y, cuando proceda, los dispositivos de descompresión o de aireación, dispositivos de seguridad, de calefacción y de aislamiento térmico, así como los aparatos de medida

Expedidor

La empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas.

Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor.

Evaluación de la conformidad

Se refiere al proceso de verificar la conformidad de un producto según lo previsto en las secciones 1.8.6 y 1.8.7 relativas a la aprobación de tipo, la supervisión de fabricación, la inspección y pruebas iniciales.

Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil

La empresa en nombre de la cual se explota el contenedor cisterna o la cisterna portátil.

G

Gas

Una materia que:

a) a 50 ºC ejerce una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o

b) es totalmente gaseosa a 20 ºC a la presión normal de 101,3 kPa.

Gas licuado de petróleo (GLP)

Un gas licuado a baja presión que contiene uno o más hidrocarburos ligeros que se asignan a los Nos ONU 1011; 1075; 1965; 1969 o 1978 solamente y se compone principalmente de propano, propeno, butano, isómeros del butano, buteno con trazas de otros gases de hidrocarburos.

Nota 1: Los gases inflamables utilizados para otros Nos ONU no se consideran GLP.

Nota 2: Para el Nº ONU 1075, véase la nota 2 del 2F, Nº ONU 1965 en la tabla para los gases licuados del 2.2.2.3.

Gas natural comprimido (GNC)

Un gas comprimido compuesto de gas natural con alta proporción de metano asignado al Nº ONU 1971.

Gas natural licuado (GNL)

Un gas, en estado líquido por refrigeración, compuesto de gas natural con alta proporción de metano asignado al Nº ONU 1972.

GHS (SGA)

El Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, octava edición revisada, publicado por Naciones Unidas en el documento de referencia ST/SG/AC.10/30/Rev.8.

Grado de llenado

La relación entre la masa de gas y la masa de agua a 15 ºC que llenaría completamente un recipiente a presión listo para su uso.

Gran contenedor

véase «Contenedor».

Gran embalaje

Un embalaje que consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o envases/embalajes interiores y que

a) está diseñado para una manipulación mecánica

b) tiene una masa neta superior a 400 kg. o una capacidad superior a 450 litros, pero cuyo volumen no supera los 3 m3

Gran embalaje de socorro

Un embalaje especial que:

a) está diseñado para su manipulación mecánica; y

b) excede de 400 kg de masa neta o de 450 litros de capacidad, pero cuyo volumen no supera los 3 m³;

en el que los bultos de mercancías peligrosas dañados, defectuosos, que presenten fugas o no conformes, o de mercancías peligrosas que se hayan vertido o derramado, se colocan para efectuar un transporte para su recuperación o eliminación.

Gran embalaje reconstruido

Un gran embalaje metálico o un gran embalaje de plástico rígido:

a) obtenido de la producción de un tipo ONU a partir de un tipo no conforme; o

b) obtenido de la transformación de un tipo conforme ONU en otro tipo conforme;

Los grandes embalajes reconstruidos están sujetos a las mismas disposiciones del ADR que un gran embalaje nuevo del mismo tipo (véase también la definición del tipo de diseño en el 6.6.5.1.2 del ADR 2021).

Gran embalaje reutilizado.

Un gran embalaje destinado a ser rellenado, que previo examen, haya sido declarado exento de defectos que puedan afectar a su actitud para superar las pruebas funcionales, el término incluye en particular aquellos que se vuelven a llenar con mercancías idénticas o similares y compatibles, y que se transportan dentro de cadenas de distribución que dependan del expedidor del producto.

Gran recipiente para granel (GRG/IBC)

Un embalaje transportable rígido o flexible distinto de los que se especifican en el capítulo 6.1

a) con una capacidad:

1) que no supere los 3 m³, para las materias sólidas y líquidas de los grupos de embalaje II y III;

2) que no supere 1,5 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I envasadas en GRG/IBC flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o madera;

3) que no supere los 3 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I embaladas en GRG/IBC metálicos;

4) de como máximo 3 m3 para las materias radiactivas;

b) concebido para una manipulación mecánica;

c) que pueda resistir los esfuerzos que se producen durante la manipulación y el transporte, lo que será confirmado por las pruebas especificadas en el capítulo 6.5 del ADR 2021.

Nota 1: Las cisternas portátiles o contenedores cisterna que cumplen las disposiciones de los capítulos 6.7 o 6.8 respectivamente del ADR 2021, no son consideradas como grandes recipientes para mercancías a granel (GRG/IBC).

Nota 2: Los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG/IBC) que cumplen las disposiciones del capítulo 6.5 no son considerados como contenedores en el sentido indicado en el ADR.

GRG/IBC compuesto con recipiente interior de plástico

Un GRG/IBC formado por elementos de estructura en forma de envoltura exterior rígida rodeando un recipiente interior en material plástico, incluyendo todo equipo de servicio o cualquier otro equipo de estructura. Está confeccionado de tal forma que, una vez ensamblados, la envoltura exterior y el recipiente interior constituyen un todo inseparable que es utilizado como tal en las operaciones de llenado, de almacenamiento, de transporte o de vaciado.

Nota: El término «material plástico», cuando es utilizado haciendo referencia a los GRG/IBC compuestos en relación con los recipientes interiores, designa también otros materiales polimerizados como el caucho.

GRG/IBC de cartón

Un GRG/IBC compuesto de un cuerpo de cartón con o sin cobertura superior e inferior independiente, con un forro en caso necesario (pero sin recipiente interior), y el equipo de servicio y estructura apropiados.

GRG/IBC flexible

Un GRG/IBC compuesto de un cuerpo formado de lámina, tejido o cualquier otra materia flexible o incluso de combinaciones de materiales de este tipo y, en caso de que sea necesario, de un revestimiento interno o de un forro, provisto de los equipos de servicio y los dispositivos de manipulación apropiados.

GRG/IBC de madera

Un GRG/IBC compuesto de un cuerpo de madera, rígido o plegable, con un forro (pero sin recipiente interior) y del equipo de servicio y estructura apropiados.

GRG/IBC metálico

Un GRG/IBC compuesto de un cuerpo metálico y del equipo de servicio y del equipo de estructura apropiados.

GRG/IBC de plástico rígido

Un GRG/IBC compuesto de un cuerpo de plástico rígido, que puede llevar una estructura y está dotado de un equipo de servicio apropiado.

GRG/IBC protegido (para los GRG/IBC metálicos),

Un GRG/IBC provisto de una protección suplementaria contra los choques. Esta protección puede adoptar, por ejemplo, la forma de una pared multicapas (construcción «sándwich») o de una doble pared, o de un bastidor con recubrimiento de enrejado metálico.

GRG/IBC reconstruido

Un GRG/IBC metálico, un GRG/IBC de plástico rígido o un GRG/IBC compuesto:

a) obtenido de la producción de un tipo conforme ONU, a partir de un tipo no conforme; o

b) obtenido de la transformación de un tipo conforme ONU en otro tipo conforme.

Los GRG/IBC reconstruidos se someten a las mismas disposiciones del ADR que los GRG/IBC nuevos del mismo tipo (véase también la definición de diseño tipo en 6.5.6.1.1 del ADR 2021).

GRG/IBC reparado

Un GRG/IBC metálico, un GRG/IBC de plástico rígido o un GRG/IBC compuesto que, por recibir un golpe o por cualquier otra razón (por ejemplo, corrosión, fragilización o cualquier otro signo de debilitamiento en comparación al diseño tipo aprobado), se ha reacondicionado para ser de nuevo conforme al diseño tipo aprobado y ser capaz de soportar los ensayos del diseño tipo. A efectos del ADR, se considera reparación la sustitución del recipiente interior rígido de un GRG/IBC compuesto por un recipiente conforme al diseño tipo original del mismo fabricante. No obstante, este término no incluye el mantenimiento rutinario de un GRG/IBC rígido. El cuerpo de un GRG/IBC de plástico rígido y el recipiente interior de un GRG/IBC compuesto no son reparables. Los GRG/IBC flexibles no son reparables a no ser que lo apruebe la autoridad competente.

Grupo de embalaje

A los fines de embalaje, un grupo al que pertenecen algunas materias en función del grado de peligrosidad que presentan para el transporte. Los grupos de embalaje tienen el siguiente significado, precisado en la parte 2 del ADR 2021:

Grupo de embalaje I: materias muy peligrosas

Grupo de embalaje II: materias medianamente peligrosas

Grupo de embalaje III: materias poco peligrosas

Nota: Algunos objetos que contienen materias peligrosas también están incluidos en un grupo de embalaje.

H

Hermético

Véase en «Cisterna cerrada herméticamente».

I

IMDG

Véase «Código IMDG».

Instrucciones técnicas de la OACI

Las Instrucciones técnicas para la seguridad del transporte aéreo de las mercancías peligrosas en complemento al Anejo 18 del Convenio de Chicago relativo a la aviación civil internacional (Chicago, 1944), publicadas por la Organización de la aviación civil internacional (OACI) en Montreal.

Índice de seguridad respecto a la criticidad (CSI – Criticality safety index) asignado a un bulto, sobreembalaje o contenedor que contenga sustancias fisionables

Para el transporte de materias radiactivas, se refiere al número que se emplea para limitar la acumulación de bultos, sobreembalajes o contenedores que contengan sustancias fisionables;

Índice de transporte (IT)

Para el transporte de materiales radiactivos, se refiere a un número asignado a un bulto, sobreembalaje o contenedor, o a un BAE-I, OCS-I u OCS-III sin embalar, que se utiliza para controlar la exposición a las radiaciones.

ISO (Norma)

Una norma internacional publicada por la Organización internacional de normalización (ISO), (ISO – 1 rue de Varembé- CH 1204 Genève 20).

J

Jaula

Un embalaje exterior con paredes de tablillas separadas.

Jerrican

Embalaje/envase de metal o de material plástico, de sección rectangular o poligonal, provista de uno o varios orificios.

L

Líquido

Una materia que, a 50° C, tiene una tensión de vapor de como máximo 300 kPa (3 bar) y que no es totalmente gaseosa a 20° C y 101,3 kPa, y que

– tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial igual o inferior a 20 ºC a una presión de 101,3 kPa; o

– es líquido según el método de prueba ASTM D 4359-90; o

– no es pastoso según los criterios aplicables a la prueba de determinación de la fluidez (prueba de penetrómetro) descrita en el 2.3.4 del ADR 2021.

Nota: Se considera como transporte en estado líquido en el sentido de las disposiciones para las cisternas:

– el transporte de líquidos según la definición anterior;

– el transporte de materias sólidas transportadas en estado fundido.

Llenador

La empresa que llena de mercancías peligrosas una cisterna (vehículo cisterna, cisterna desmontable, cisterna portátil, contenedor cisterna) o en un vehículo batería, un CGEM, o un vehículo, gran contenedor o pequeño contenedor para granel.

M

“Mantenimiento rutinario de un GRG/IBC flexible”

La ejecución de operaciones rutinarias sobre un GRG/IBC flexible de plástico o textil, tales como:

a) limpieza; o

b) sustitución de elementos que no forman parte integrante del GRG/IBC, tales como revestimientos o cierres, por elementos conformes a las especificaciones originales del fabricante

siempre que estas operaciones no afecten a la función de contención del GRG/IBC flexible ni a su diseño tipo.

Mantenimiento rutinario de un GRG/IBC rígido

La ejecución de operaciones rutinarias sobre un GRG/IBC metálico, un GRG/IBC de plástico rígido o un GRG/IBC compuesto, tales como:

a) limpieza;

b) desmontaje y recolocación o reemplazo de los cierres sobre el cuerpo (incluyendo las juntas apropiadas), o del equipo de servicio, conforme a las disposiciones iniciales del fabricante, a condición de que se verifique la estanqueidad del GRG/IBC; o

c) restauración del equipo de estructura que no asegura directamente una función de retención de una mercancía peligrosa o una función de mantenimiento de una presión de vaciado, de tal manera que el GRG/IBC sea de nuevo conforme al diseño tipo aprobado (refuerzo de los apoyos o patines o de los amarres de izado), a condición de que no se afecte la función de retención del GRG/IBC.

Manual de Pruebas y de Criterios

La séptima edición revisada de la publicación de naciones Unidas titulada, Manual de Pruebas y Criterios «ST/SG/AC.10/11/Rev.7»

Masa bruta máxima admisible

a) (para los GRG/IBC), la suma de la masa del GRG/IBC y de todo equipo de servicio o de estructura y de la masa neta máxima;

b) (para las cisternas), la tara de la cisterna y la carga más pesada cuyo transporte está autorizado;

Nota: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7. del ADR 2021.

Masa de un bulto

Excepto si se indica lo contrario, la masa bruta del bulto. La masa de los contenedores y de las cisternas utilizadas para el transporte de las mercancías no está comprendida en las masas brutas.

Masa neta de materia explosiva

La masa total de materias explosivas, sin los envases/embalajes, envolturas, etc. (Los términos “cantidad neta de materia explosiva”, “contenido neto de materia explosiva”, “peso neto de materia explosiva” o “masa neta en kilogramos de contenido de materia explosiva” son, a menudo, utilizados en el mismo sentido.).

Masa neta máxima

La máxima masa del contenido de un envase único o masa combinada máxima de los envases interiores y de su contenido, expresado en kilogramos.

Material animal

Cadáveres de animales, partes del cuerpo de animales o productos alimentarios o alimentos para animales de origen animal.

Materias plásticas recicladas

Materias recuperadas a partir de embalajes industriales usados que han sido limpiados y preparados para ser transformados en embalajes nuevos.

Medio de transporte

Para el transporte por carretera o ferrocarril, un vehículo o un vagón.

MEMU

Véase «Unidad móvil de fabricación de explosivos».

Mercancías peligrosas

Las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé.

Miembro de la tripulación

Es el conductor y cualquier otra persona que acompañe al conductor por razones de seguridad, protección ciudadana, formación o explotación.

Motor de pila de combustible

Un dispositivo utilizado para accionar aparatos consistentes en una pila de combustible y su suministro de combustible, ya sea integrado con o separado de la pila de combustible, y que incluye todos los accesorios necesarios para cumplir su función.

N

N.E.P.

Véase «Epígrafe n.e.p.».

Nombre técnico

Un nombre químico reconocido, en su caso un nombre biológico reconocido, o cualquier nombre que se suela emplear en los manuales, publicaciones periódicas y textos científicos y técnicos (véase 3.1.2.8.1.1).

Número ONU» o «Nº ONU

El número de identificación de cuatro cifras de las materias u objetos extraído de la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas.

O

OACI

L‘Organisation de l‘Aviation Civile Internationale, (OACI, 999 University Street, Montreal, Québec H3C 5H7, Canadá).

OIEA

La Agencia internacional de la energía atómica (OIEA), (OIEA, P.O. Box 100, A-1400, Viena).

OMI

La International Maritime Organization (IMO, 4 Albert Embankment, London SE1 7SR, Reino Unido).

Organismo de control

Un organismo independiente de control y ensayos, homologado por la autoridad competente.

P

Pequeño contenedor

Ver «Contenedor».

Pila de combustible

Un dispositivo electroquímico que convierte la energía química de un combustible en energía eléctrica, calor y productos de la reacción.

Presión de cálculo

Una presión ficticia como mínimo igual a la presión de prueba, pudiendo rebasar más o menos la presión de servicio según el grado de peligro representado por la materia transportada, y que únicamente sirve para determinar el espesor de las paredes del depósito, independientemente de todo dispositivo de refuerzo exterior o interior.

Nota: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7. del ADR 2021.

Presión de llenado

La presión máxima efectivamente alcanzada en la cisterna durante el llenado a presión;

Presión de prueba

La presión que debe ejercerse en el transcurso de la prueba de presión de la cisterna para el control inicial o periódico.

Nota: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7. del ADR 2021.

Presión de servicio

La presión estabilizada de un gas comprimido a la temperatura de referencia de 15 ºC en un recipiente a presión lleno.

Nota: Para las cisternas, véase “presión máxima de servicio”.

Presión de vaciado

La presión máxima efectivamente alcanzada en la cisterna durante el vaciado a presión.

Presión estabilizada

La presión alcanzada por el contenido de un recipiente a presión en equilibrio térmico y de difusión.

Presión máxima en condiciones normales

Para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la presión máxima por encima de la presión atmosférica al nivel medio del mar que se desarrollaría en el sistema de contención durante un periodo de un año bajo las condiciones de temperatura y radiación solar correspondientes a las condiciones ambientales en ausencia de un venteo de refrigeración externa mediante un sistema auxiliar o de controles operacionales durante el transporte.

Presión máxima de servicio» (presión manométrica)

El más alto de los tres valores siguientes, susceptible de ser medida en la parte alta de la cisterna en su posición de explotación:

a) valor máximo de la presión efectiva autorizada en la cisterna durante una operación de llenado (presión máxima autorizada de llenado);

b) valor máximo de la presión efectiva autorizada en la cisterna durante una operación de vaciado (presión máxima autorizada de vaciado);

c) presión manométrica efectiva a la cual la cisterna está sometida por su contenido (incluidos los gases extraños que pueda contener) a la temperatura máxima de servicio.

Salvo condiciones particulares dispuestas en el capítulo 4.3, del ADR 2021, el valor numérico de esta presión de servicio (presión manométrica) no debe ser inferior a la tensión de vapor de la materia de llenado a 50 ºC (presión absoluta).

Para las cisternas provistas de válvulas de seguridad (con o sin disco de ruptura), la presión máxima de servicio con excepción de las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos, licuados o disueltos, de la clase 2, (presión manométrica) es sin embargo igual a la presión prescrita para el funcionamiento de estas válvulas de seguridad.

Nota 1: La presión máxima de servicio no es aplicable a las cisternas de vaciado por gravedad según 6.8.2.1.14 a). del ADR 2021.

Nota 2: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7. del ADR 2021.

Nota 3: Para los recipientes criogénicos cerrados, véase la Nota del 6.2.1.3.6.5. del ADR 2021.

Prueba de estanqueidad

Una prueba de la estanqueidad de una cisterna, de un envase o de un GRG/IBC, así como del equipo o de los dispositivos de cierre.

NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7. del ADR 2021.

Punto de inflamación

La temperatura más baja de un líquido en la que sus vapores forman con el aire una mezcla inflamable.

R

Reacción peligrosa

a) una combustión o un desprendimiento de calor considerable.

b) la emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes o tóxicos.

c) la formación de materias corrosivas.

d) la formación de materias inestables.

e) una elevación peligrosa de la presión (sólo para las cisternas).

Recipiente

Recinto de retención destinado a recibir o a contener materias u objetos, comprendidos los medios de cierre cualesquiera que sean. Esta definición no se aplica a los depósitos.

Recipiente (para la clase 1)

Una caja, una botella, un bidón, una tinaja o un tubo junto con sus medios de cierre sea cual sea su naturaleza, utilizado como envase interior o embalaje intermedio.

Recipiente a presión

Un término genérico que incluye botellas, tubos, bidones a presión, recipientes criogénicos cerrados, dispositivos de almacenamiento de hidruro metálico, bloques de botellas o un recipiente a presión de socorro.

Recipiente a presión de socorro

Un recipiente a presión, con una capacidad de agua no superior a 3.000 litros en el que uno o más recipientes a presión dañados, defectuosos, presentando fugas o no conformes, son colocados para el transporte con el propósito de, por ejemplo, su recuperación o eliminación.

Recipiente criogénico

Recipiente a presión transportable aislado térmicamente, para gases licuados refrigerados, cuya capacidad no exceda los 1.000 litros.

Recipiente criogénico abierto

Recipiente transportable con aislamiento térmico para gases licuados refrigerados mantenido a presión atmosférica mediante venteo continuo de los gases licuados refrigerados.

Recipiente interior

Recipiente que debe estar provisto de un embalaje exterior para poder desempeñar su función de retención.

Recipiente interior rígido», (para los GRG/IBC compuestos)

Recipiente que conserva su forma general cuando está vacío sin que los cierres estén puestos y sin el apoyo de la envoltura exterior. Todo recipiente interior que no sea «rígido» es considerado como «flexible».

Recipiente pequeño que contiene gas (cartucho de gas)

Recipiente no recargable, que tenga una capacidad de agua inferior o igual a 1.000 ml para los recipientes de metal y que no exceda de 500 ml para los recipientes de material sintético o de vidrio, que contiene, a presión, un gas o una mezcla de gases. Puede estar equipado con una válvula.

Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas

La Reglamentación Modelo aneja a la vigésimo primera edición revisada de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas publicada por la Organización de las Naciones Unidas (ST/SG/AC.10/1/Rev.21).

Reglamento ONU

Reglamento anejo al Acuerdo referente a la adopción de disposiciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas, a los equipos y a las piezas susceptibles de ser montadas o utilizadas en un vehículo con ruedas y las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones entregadas de acuerdo con estas disposiciones (Acuerdo de 1958, modificado).

Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA

Una de las ediciones de dicho reglamento, de acuerdo con lo siguiente: a) en el caso de las ediciones de 1985 y 1985 (enmendada en 1990): Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº 6; b) en el caso de la edición de 1996: Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº ST-1; c) en el caso de la edición de 1996 (revisada): Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº TS-R-1 (ST-1, revisada); d) en el caso de las ediciones de 1996 (enmendada en 2003), 2005 y 2009: Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº TS-R-1; e) en el caso de la edición de 2012: Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº SSR-6; f) en el caso de la edición de 2018: Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº SSR-6 (Rev.1).

Residuos» o “Desechos

Materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por incineración o por otro método.

Revestimiento o forro

Un recubrimiento tubular o un saco colocado en el interior, pero que no forma parte integrante de un embalaje, incluido de un gran embalaje o de un GRG/IBC, comprendidos los medios de obturación de sus aberturas.

Revestimiento protector» (para cisternas)

Un revestimiento o recubrimiento que protege el material metálico de la cisterna contra las materias que han de transportarse;».

Nota: Esta definición no se aplica a los revestimientos o recubrimientos que se utilicen solo para proteger la materia que ha de transportarse.

RID

El Reglamento referente al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas, Apéndice C del COTIF.

S

Saco

Embalaje/envase flexible de papel, láminas de plástico, textil, material tejido u otro material apropiado.

SGA

Véase “GHS (SGA)”.

Sistema de confinamiento

Para transporte de materias radiactivas, se refiere al conjunto de sustancias fisionables y componentes del embalaje especificados por el autor del diseño y aprobados por la autoridad competente al objeto de mantener la seguridad con respecto a la criticidad.

«Sistema de contención”,

para el transporte de materias radiactivas, se refiere al conjunto de componentes del embalaje que, por especificación del diseñador, están destinados a contener el material radiactivo durante el transporte.

«Sistema de gestión»,

Para el transporte de materias radiactivas, se refiere al conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan (sistema) que se utilizan para definir las políticas y objetivos y permite alcanzar los objetivos con eficiencia y eficacia.

«Sistema de detección de radiación»

Un aparato que contiene detectores de radiación como componentes.

Sobreembalaje

Envoltura utilizada (por un mismo expedidor en el caso de las materias radiactivas) para contener uno o varios bultos y lograr hacer de ellos una unidad de más fácil manejo y estiba durante el transporte. Ejemplos de sobreembalajes:

a) una plataforma de carga, tal como una paleta sobre el que se puedan colocar o apilar varios bultos, que irán sujetos mediante tiras de plástico, una funda de lámina retráctil o que sea estirable, o por otros medios adecuados.

b) un embalaje exterior de protección como una caja o una jaula.

Solicitante

en el caso de evaluación de conformidad, el fabricante o su representante autorizado en un país parte contratante. En el caso de controles periódicos, de controles intermedios y de controles excepcionales, el laboratorio de ensayos, el operador o su representante autorizado en el país que sea Parte contratante.

Nota: excepcionalmente, se puede solicitar la evaluación de conformidad por parte de terceras personas (por ejemplo, un explotador de un contenedor cisterna de acuerdo con la definición de 1.2.1 del ADR 2021).

Sólida

a) materia cuyo punto de fusión o el punto de fusión inicial es superior a 20 ºC a una presión de 101,3 kPa.

b) materia que no es líquida según el método de prueba ASTM D 4359-90 o que es viscosa según los criterios aplicables al ensayo de determinación de la fluidez (prueba del penetrómetro) descrita en 2.3.4 del ADR 202.

T

“Tasa de dosis”, la dosis ambiental equivalente o la dosis direccional equivalente, según proceda, por unidad de tiempo, medida en el punto de interés.

TDAA

Véase «Temperatura de descomposición autoacelerada».

Tejido plástico» (para los GRG/IBC flexibles)

Material confeccionado a partir de hilos o monofilamentos de un plástico apropiado, estirados por tracción.

Temperatura crítica»

a) la temperatura a la que deben aplicarse procedimientos cuando hay fallos del sistema de regulación de temperatura;

b) en el sentido de las disposiciones relativas a los gases, la temperatura por encima de la cual una materia no puede existir en estado líquido; «Temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA)», la temperatura más baja a la que puede producirse la descomposición autoacelerada de una sustancia en el envase/embalaje, GRG/IBC o cisterna tal como se presentan para el transporte. La TDAA se determinará mediante los métodos de prueba establecidos en la sección 28 de la parte II del Manual de pruebas y de criterios.

Temperatura de polimerización autoacelerada (TPAA)

La temperatura más baja a la cual una materia puede comenzar a polimerizarse de forma acelerada en el embalaje/envase, el GRG/IBC o la cisterna, tal y como se presenta al transporte. Se obtiene aplicando los mismos procedimientos de prueba que para determinar la temperatura de descomposición autoacelerada de las materias autorreactivas, conforme a la sección 28 de la segunda parte del Manual de pruebas y criterios.

Temperatura de regulación

La temperatura máxima a la que el peróxido orgánico o una materia autorreactiva o una materia que polimeriza puede ser transportada con seguridad.

Tiempo de retención

El tiempo que se encuentra entre el momento cuando la cisterna alcanza su estado de relleno inicial y el momento cuando la presión alcanza, por efecto del flujo de calor, la presión mínima asignada a los limitadores de presión en las cisternas destinadas al transporte de gases licuados refrigerados.

NOTA: Para las cisternas portátiles, ver la subsección 6.7.4.1. del ADR 2021

«Tonel de madera»

Envase de madera natural, de sección circular de pared combada, constituido por duelas, fondo y provisto de aros.

“TPAA”

Ver “Temperatura de polimerización autoacelerada”.

Transporte

El cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las paradas necesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes, durante y después del cambio de lugar.

Esta definición engloba también la estancia temporal intermedia de las mercancías peligrosas con finalidades de cambio de modo o de medio de transporte (trasbordo). Ello se aplica a condición de que la carta de porte donde se indican el lugar de envío y el lugar de recepción sea presentada a demanda y con la condición de que los bultos y las cisternas no sean abiertos durante la estancia intermedia, excepto con fines de control por parte de las autoridades competentes.

Transporte a granel

El transporte de materias sólidas o de objetos no envasados en los vehículos, contenedores o contenedores para granel. Este término no se aplica ni a las mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas.

Transportista

La empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de transporte.

Tubo

Recipiente a presión transportable, sin soldaduras o de construcción compuesta, de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros.

U

UIC

La Union Internationale des Chemins de Fer, (UIC, 6 rue Jean Rey, F-75015 Paris, Francia).

Unidad de transporte

Un vehículo a motor al que no se engancha ningún remolque o un conjunto constituido por un vehículo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo.

Unidad de carga de transporte

Un vehículo, un vagón, un contenedor, un contenedor cisterna, una cisterna portátil o un CGEM.

Unidad móvil de fabricación de explosivos» (MEMU)

Una unidad, o un vehículo equipado con una unidad para la fabricación y carga de explosivos, a partir de mercancías peligrosas que no son explosivos. La unidad está compuesta de diferentes cisternas y contenedores para granel y del equipamiento para la fabricación de explosivos, así como las bombas y sus accesorios. La MEMU puede incluir compartimentos especiales para explosivos embalados.

Nota: A pesar de que la definición de una MEMU contiene las palabras «para la fabricación y carga de explosivos», las disposiciones para las MEMU solo se aplican al transporte y no a la fabricación y la carga de explosivos.

El acrónimo «MEMU» corresponde al término inglés «Mobile explosives manufacturing unit».

Uso exclusivo

Para transporte de materias radiactivas, se refiere al uso exclusivo, por parte de un solo remitente, de un vehículo o un gran contenedor, respecto al cual todas las operaciones iniciales, intermedias y finales de carga y descarga y el envío son realizadas de conformidad con las instrucciones del remitente o del destinatario cuando así lo requiera el ADR.

V

Válvula de depresión

dispositivo con resorte sensible a la presión funcionando automáticamente, para proteger la cisterna contra una depresión interior inadmisible.

Válvula de seguridad

Dispositivo con resorte sensible a la presión funcionando automáticamente, para proteger la cisterna contra una sobrepresión interior inadmisible.

Vehículo batería

Vehículo que incluye elementos unidos entre ellos por una tubería colectora y montados de manera permanente a este vehículo. Los siguientes elementos son considerados elementos de un vehículo batería: las botellas, los tubos, los bidones a presión o botellones y los bloques de botellas, así como las cisternas con una capacidad superior a 450 litros para los gases según se definen en 2.2.2.1.1 del ADR 2021

Vehículo-cisterna

Vehículo construido para transportar líquidos, gases, o materias pulverulentas o granuladas y que comprenden una o varias cisternas fijas. Además del vehículo propiamente dicho o los elementos de vehículo portador, un vehículo cisterna tiene uno o varios depósitos, sus equipos y las piezas de unión al vehículo o a los elementos de vehículo portador.

Vehículo cubierto

Vehículo cuya carrocería está constituida por una caja que puede cerrarse.

Vehículo descubierto

Vehículo cuya plataforma está desnuda o provista únicamente de adrales y de una compuerta.

Vehículo entoldado

Vehículo descubierto provisto de un toldo para proteger la mercancía cargada.