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Dotación obligatoria de accesorios y herramientas para un vehículo

dotacion obligatoria en los vehiculos

Accesorios, repuestos y herramientas obligatorias en los vehículos de los vehículos

El Reglamento General de vehículos establece en su última actualización publicada en el BOE la obligatoriedad de llevar una serie de herramientas, accesorios y repuestos en nuestro vehículo. Dependiendo de que tipo de vehículo conduzcamos deberemos llevar una clases u otras de estos elementos.

¿Qué herramientas, accesorios y respuestos son obligatorias llevar en nuestro automóvil o vehículo?

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, según establece el Reglamento General de Vehículos de 2021, obligatoriamente varios accesorios, repuestos y herramientas, para no ser sancionados y cumplir con la normativa vigente.

Turismos, Vehículos mixtos y vehículos de transporte de menos de 3500 kg

Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) El dispositivo luminoso de personalización de peligro V-16.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).

En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

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Autobuses y vehículos de transporte de más 3500kg

Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además del dispositivo luminoso de personalización de peligro V-16 y un chaleco reflectante de alta visibilidad, llevarán un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

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